jueves, 31 de mayo de 2012

TITULOS DE CRÉDITO ESPECIALES


 
LETRA DE CAMBIO: titulo de crédito que contiene la ORDEN incondicional que un girador da al girado de pagar una suma de dinero a un beneficiario,  en un lugar y fecha determinados. Según el art. 76 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito debe de cumplir con los siguientes requisitos:
  • Mención de ser “letra de cambio”…
  • Lugar y fecha (día, mes y año) en que suscribe…
  • ORDEN incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero...
  • Nombre del girado...
  • Lugar y fecha de pago...
  • Nombre del beneficiario...
  • Firma del girador...
Las letras de cambio se pueden clasificar según la forma en que se gira:
ü  A la propia orden: Cuando un sujeto la crea a favor de él mismo.
ü  A cardo de tercera persona: Cuando un sujeto la crea a favor de otra persona.
ü  A cargo del propio girador: Cuando un sujeto la crea para pagarla él mismo.



PAGARÉ: titulo de crédito que contiene la PROMESA incondicional del suscriptor de pagar en un lugar y época determinada una suma de dinero a la orden del tomador al beneficiario o tenedor. La declaración obligaciones inicia con la frase: “debo y pagare…”.
     Requisitos del pagaré
  • Mención de ser “pagaré”…
  • PROMESA incondicional de pagar una suma determinada de dinero y sus intereses. La suma debe expresarse en letras y en números, así como también el tipo de moneda en que se pagará. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre monedas...
  • Nombre del beneficiario (si es persona moral se expresa la razón social)...
  • Lugar y fecha (día, mes y año) en que suscribe…
  • Lugar y fecha de pago (debe ser posterior a la fecha que suscribe)...
  • Firma y nombre del suscriptor, no podrá ser sustituida por la huella digital...  

NOTA: el pagare podrá ser transferible por endoso que será total, puro y simple. No se podrá transferir por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.


CHEQUE: documento contable de valor a la orden o al portador en el que el librador ordena a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero a favor de un beneficiario
        Requisitos del cheque:
  • Mención de ser “cheque”…
  • ORDEN incondicional de pagar una suma determinada de dinero...
  • Lugar y fecha (día, mes y año) en que se expide...
  • Nombre del librador (institución de crédito)...
  • Lugar de pago...
  • Firma ya pagado...
        Características del cheque
ü Literalidad: vale única y exclusivamente por lo plasmado en el cheque
ü Valor per se: tiene valor por sí mismo.
ü A la vista: no tiene fecha de cuando debe ser pagado. Se debe pagar el día que se presente a cobrar, sin importar que sea antes de la fecha plasmada. Los cheques prescriben y caducan.


Certificados de participación
Los certificados de participación, son títulos de crédito que ostenta la participación de una persona en un negocio, el cual según la ley podrá ser un fideicomiso.
Cumplen con las generalidades de los títulos de crédito permiten la flexibilidad Se pueden transmitir con endoso pueden entrar al mercado de valores son títulos de copropropiedad autónomos.
Certificados de Depósitos
Los certificados de depósito son instrumentos financieros emitidos por una institución financiera para un determinado período y un monto
Certificados de Depósitos en predeterminadas denominaciones tales como $ 500, $ 1000, $ 5000, y así sucesivamente a lo especificado por la institución financiera. Si usted está buscando una tasa de interés más alta para sus ahorros, pero quiere algo que se pueda acceder de manera rápida y sin problemas, un Certificado de Depósito no es la cuenta para usted. Si bien a largo plazo Certificados de Depósitos ofrecen una mejor tasa de interés, en muchos casos, a corto plazo los Certificado de depósito sólo podrán amarrar sus fondos durante un período de seis meses. Para los clientes que tienen fondos que desean mantener en depósito durante un largo periodo, este tipo de cuentas funciona bastante bien. Considere la cantidad de tiempo asociado a un Certificado de Depósito antes de invertir sus fondos.


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