jueves, 31 de mayo de 2012

EL ENDOSO

A primera vista surge la pregunta de ¿Cómo pueden transmitirse los títulos de crédito? La respuesta la encontraremos en la figura jurídica del endoso y la entrega material del documento; aunque suele suceder que los títulos pueden transmitirse por otros medios, pero cuando esto ocurre no operan los principios mercantiles.
La palabra endoso proviene de la voz latina dorsum, espalda, aunque algunos juristas afirman que deriva del francés endossement, que también significa espalda.
El endoso se pone en el dorso del documento, aunque la ley de títulos y operaciones de crédito no establece el lugar en que debe anotarse, considerando suficiente que conste en el documento o en una hoja adherida del mismo.
De lo anterior podemos afirmar que el endoso es la manera de transmitir el título a otra persona
El endoso es sólo necesario para la transmisión del documento en los títulos nominativos y a la orden, ya que en títulos al portador la transmisión es por la simple entrega, sin necesitarse ninguna otra formalidad.
El endoso debe llenar los siguientes requisitos:
a)      El nombre del endosatario;
b)      La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o nombre;
c)      La clase de endoso; y
d)      El lugar y la fecha
Aparecen como elementos personales del endoso, el endosante y el endosatario, el primero es quien transmite el documento y el segundo, aquel a quien se le transmite.
El endoso debe ser puro y simple, toda condición a la cual se subordine, se tendrá por escrita. El endoso parcial es nulo.
En los títulos nominativos o a la orden se considera propietaria la persona a cuyo favor se expidió, salvo el caso de que ésta lo haya endosado.
Cuando hay en el documento varios endosos, se considerará propietario el último endosatario, siempre que justifique su derecho mediante una serie no interrumpida de aquéllos.
El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso cualquier tenedor puede llenar con su nombre o el de un tercero, el endoso en blanco o transmitir el título sin llenar el endoso. El endoso al portador produce efectos de endoso en blanco. 

CLASES DE ENDOSO.

La ley de títulos y operaciones de crédito establece que se puede transmitir el título en propiedad, procuración y garantía.
· ENDOSO EN PROPIEDAD: Este endoso transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes.
· ENDOSO EN PROCURACIÓN O AL COBRO: No transmite la propiedad, es un endoso con efectos limitados puesto que sólo atribuye al endosatario los derechos y obligaciones de un mandato, es decir, queda solamente facultado para presentar el documento o la aceptación, para cobrarlo judicialmente o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso.
· ENDOSO EN GARANTÍA O EN PRENDA: El endoso con las cláusulas en garantía en prenda u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos a él inherentes, comprendiendo las facultades que confiere el endoso en precolación. De manera que con esta clase de endoso se establece un derecho real de prenda sobre el título de crédito.



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