jueves, 31 de mayo de 2012

CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

·         NOMINADOS E INOMINADOS
Se  conoces como títulos de crédito nominados, aquellos que se encuentran expresamente regulados por la ley (ej: letra de cambio, pagaré, cheque, etc.)
Por el contrario, son títulos de crédito inominados, aquellos que son creados por los usos mercantiles, pero que no tienen una reglamentación legal (ej: certificado de participación cinematográfica)
·         PERSONALIDAD, OBLIGACIONAL Y REALES
El objetivo principal de los títulos personales, consiste en la facultad de atribuir a su tenedor la calidad de miembro de una determinada corporación. También se les denomina títulos corporativos. Los títulos obligacionales son los que tienen como objetivo principal un derecho de crédito, atribuyendo al titular la facultad de exigir la obligación contenida en el mismo (letra de cambio). Títulos reales de tradición o representativos son los que representan mercancías que son amparadas por títulos de crédito, mediante estos títulos se facilita la circulación de las mercancías por la sola circulación del documento. Puede afirmarse que la persona que posee el titulo posee la mercancía que el mismo ampara. La entrega de estos títulos de crédito corresponde a la entrega de la mercancía.
·         SINGULARES Y SERIALES O DE MASA
Los títulos singulares son aquellos que se emiten en cada caso, relacionados con una determinada operación (letra de cambio, cheque, etc) Los títulos seriales o de masa son los que constituyen una seria que abarca una pluralidad de personas (acciones, obligaciones, de las sociedades anónimas, los bonos de deuda pública)
·         NOMINATIVOS, A LA ORDEN Y AL PORTADOR
Son títulos nominativos los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento. El título nominativo deberá ser inscrito en un registro del emisor, el que reconocerá sólo como titular a quien aparezca a la vez como tal en el documento mismo y en el registro. El tenedor de un título nominativo deberá solicitar la anotación correspondiente en el registro del emisor y este está obligado a efectuarla.
Los títulos a la orden son aquellos que están expedidos también a favor de alguna persona determinada, pero no requieren que se inscriban en ningún registro.
Los títulos al portador son aquellos que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no clausula al portador. Se expiden sir hacer mención del titular beneficiado
·         COMPLETOS E INCOMPLETOS
Los títulos completos son aquellos en los que el contenido del derecho a ellos incorporado resulta del texto del documento ( letra de cambo, cheque, pagaré) .
Los títulos incompletos son aquellos que para conocer todo el contenido del derecho hay que recurrir a otros documentos (acciones, obligaciones)
·         DE ESPECULACIÓN Y DE INVERSIÓN
Son títulos de crédito de especulación aquellos cuyo producto no es seguro (acciones de las sociedades anónimas). Son de inversión aquellos con los que se pretende tener una renta asegurada (bonos, cédulas hipotecarias).







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