domingo, 3 de junio de 2012

LAS SOCIEDADES MERCANTILES

La sociedad mercantil es aquella que en el fin común es precisamente la especulación mercantil. Se considera también a la sociedad mercantil como la asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un buen beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan.
Las sociedades mercantiles representan dentro de la economía una función muy importante, en virtud de que al ser varias las personas que aportan capitales mayor movimiento de dinero existe. Es clara la tendencia de que las sociedades mercantiles, día a día van sustituyendo al comerciante individual.
La sociedad mercantil aparece como resultado de un contrato, como un acuerdo de voluntades entre los socios que la componen.
La constitución de las sociedades deberá ser necesariamente ante Notario Publico y en la misma se harán constar sus modificaciones; además, debe registrarse en el Registro Público de Comercio.
Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios. Aquellas sociedades que no se hayan inscrito en el mencionado Registro, pero que se les haya exteriorizado como tales frente a terceros, consten o no en escritura publica, la tendrán también.
Por el hecho de tener las sociedades mercantiles personalidad jurídica, las hace merecedores de sus atributos, es decir, tienen un nombre, un domicilio, un patrimonio y una nacionalidad.
La Ley General de Sociedades Mercantiles establece como requisito que debe la escritura constitutiva de una sociedad:
      I.        Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyen la sociedad;
    II.        El objeto de la sociedad;
   III.        Su razón social o denominación;
  IV.        Su duración;
    V.        El importe del capital social;
  VI.        La expresión de lo que cada socio aporta en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valorización;
 VII.        El domicilio de la sociedad;
VIII.        La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;
  IX.        El nombramiento de los administradores y la designación de los que  han de llevar la firma social;
    X.        La manera de hacer la distribución de las utilidades y perdidas entre los miembros de la sociedad;
  XI.        El importe del fondo de reserva;
 XII.        Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente;
XIII.        Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores cuando no haya sido designados anticipadamente.
La ley de sociedades reconoce las siguientes clases de sociedades mercantiles: en nombre colectivo, en comandita simple, de responsabilidad limitada, anónima, en comandita por acciones y cooperativa. Cualquiera de estas sociedades puede constituirse como sociedades de capital variable.

SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO
Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
De lo anterior se desprende que las características de este tipo de sociedad son: una razón social y la  responsabilidad de los socios.
La razón social de la sociedad en nombre colectivo es el nombre bajo el cual funciona, mismo que se integra con el nombre de uno o mas socios, y cunado en ella no figuren los datos, se añadirán las palabras “y compañía” u otros equivalentes. Por ejemplo: José Ugarte e hijos, Jesús Lara y socio, etc.
El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social que se estaba empleando hasta entonces; pero si el nombre del socio apareciere en la razón social, deberá agregarse a esta la palabra sucesores.
Cuando la razón social de una compañía sea la que hubiere a otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva se agregara a la razón a la razón social también la palabra sucesores.
La responsabilidad subsidiaria consiste en que los acreedores de la sociedad no pueden exigir el pago de las deudas sociales a los socios, sino después de haber intentado inútilmente cobrárselas a ala sociedad.
La responsabilidad es solidaria por que los acreedores de la sociedad pueden exigir a cada soco el importe total de las obligaciones sociales.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Es aquella que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y al pago de sus aportaciones.
En esta sociedad como ha quedado asentado, existen dos tipos de socios: comanditados y comanditarios.
La razón social se forma con los nombres de los comanditados, seguido de las palabras “y compañía” u otra equivalente cuando en ella no figure los de todos. A la razón social se agregaran siempre las palabras “sociedad en comandita o su abreviatura “S. EN C.”
La inclusión en la razón social de un socio comanditario o de un extraño, lo sujeta a la responsabilidad de los comanditados. En la misma responsabilidad incurren los comanditarios cando se omita la expresión “Sociedad en Comandita” o su abreviatura.
Podemos establecer que las características de las sociedades en comandita simple son: una razón social, la responsabilidad subsidiaria, así como la responsabilidad limitada hasta el importe de su aportación de los comanditarios.

SOCIEDAD DE REPOSNSABOLIDAD LIMITADA
Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pies solo serán cedibles en los acasos y con los requisitos que establezca la ley.
La responsabilidad de los socios en este tipo de sociedad esta limitada al pago de sus aportaciones, por lo que no se les podrá exigir que cumplan con una mayor cantidad económica.
La sociedad de responsabilidad ilimitada puede actuar bajo una razón social o una denominación. La primera es el nombre comercial formado con menciones personales; la segunda se forma con palabras que hagan referencia a la actividad objetiva principal de la empresa, independientemente de todo nombre de persona. Una u otra deben necesariamente ir seguidas de las palabras: “Sociedad de responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de RL.”
La omisión de este requisito sujetara a los socios a la responsabilidad ilimitada.
La ley establece que ninguna sociedad de este tipo pueda tener más de cincuenta socios. Deberá llevarse un libro especial de los socios, en el que se inscribirá el nombre y domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones y la transmisión de las parte sociales. La persona que compruebe tener interés legítimo tiene la facultad de consultar este libro, que estará al cuidado de los administradores.
El capital social nunca podrá ser inferior a tres mil pesos, se dividirá en partes sociales, que pueden ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de n peso o un múltiplo de esta cantidad. En el momento de la constitución habrá de exhibirse cuando menos la mitad del capital social. El resto se pagara de acuerdo con los términos que establezca la escritura constitutiva.
El conjunto de derechos que a cada socio le corresponde forman la parte social, cuyo valor ha de estar proporcionado a lo aportado por el.
Para aumentar el capital social deberán seguirse las mismas reglas de la constitución de la sociedad. Los socios tendrán en proporción a sus partes sociales, preferencia para suscribir las nuevas emitidas, a no ser que este privilegio se suprima en el contrato social o en acuerdo de la asamblea que decida el aumento del capital.
El órgano supremo de la sociedad es la asamblea de socios: consiste esta en la reunión de socios legalmente convocada para decidir cuestiones de su competencia. Sus resoluciones se tomaran por mayoría de votos de los socios legalmente convocada para decidir cuestiones de su competencia. Sus resoluciones se tomaran por mayoría de votos de los socios que representan, por lo menos, la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría mas elevada. Salvo estipulación en contrario, si esta cifra no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda vez, tomándose las decisiones por mayoría de votos cualquiera que sea la porción del capital representado.
Todos los socios tendrán derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada por cada un peso de su aportación, salvo lo que el contrato establezca sobre partes sociales privilegiadas.
Por lo menos una vez al año debe reunirse la asamblea, en el domicilio social y en la época fijada en el contrato.

SOCIEDAD ANONIMA
Es la parte que existe bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
La denominación se formara libremente debiendo ser distinta a la de cualquier otra sociedad y, al emplearse, irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A. “Aunque la L.S.M. no prevé sanción para el caso de que se omita la mención Sociedad Anónima, o su abreviatura S.A., debe aplicarse por analogía la responsabilidad limitada, es decir que tal omisión sujeta a los socios a la responsabilidad ilimitada por las deudas sociales que resulten.
La constitución de la sociedad anónima puede ser en un solo acto (simultánea o instantánea), o en forma sucesiva mediante un procedimiento de suscripción pública.
La S.A. se constituye de manera simultánea compareciendo ante un Notario Público las personas que otorguen la escritura social, la que deberá contener los mismos requisitos que se necesitan para constituir cualquier otra sociedad.
La constitución sucesiva  o por suscripción pública se caracteriza por el llamamiento, que los fundadores de la sociedad hacen al público, para obtener la incorporación de nuevos socios. En los países de economía adelantada, es poco usual este procedimiento constitutivo.
La denominación social se formara objetivamente, es decir que haga referencia a la principal actividad de la empresa.
La S.A. debe estar formada cuando menos por dos socios y que como mínimo cada uno suscriba una acción.
El capital social, o sea la suma de valor de las aportaciones de los socios, deberá no ser menor de cincuenta mil pesos.
Se pretende que este capital social como mínimo sea necesario y suficiente para el desarrollo de la actividad de la sociedad. El capital deberá estar íntegramente suscrito al constituirse la sociedad, es decir, los socios han de contraer la obligación suscrita con su firma, de aportar totalmente la cantidad mencionada.
El capital de la sociedad anónima se divide en acciones, que representan el conjunto de derechos que le correspondan a cada socio. La influencia de cada socio se valorara por la cantidad de acciones que posean.
La acción es un titulo valor, es decir, es un documento necesario para hacer efectivo el derecho que en el este consignado; la acción es, pues, un titulo de crédito.
Las acciones de la S.A.  Pueden ser nominativas o sencillas y múltiples. Son nominativas aquellas que se extienden a favor de personas determinadas.
Son sencillas cuando el titulo representa una acción, y son múltiples cuando el título representa varias acciones.
El órgano supremo de la S.A. es la asamblea general de accionistas, la que puede acordar y ratificar todos los actos y operaciones de esta.
Las asambleas generales de accionistas pueden ser constitutivas, ordinarias y extraordinarias, según los asuntos que hayan de tratarse.
La asamblea constitutiva ordinaria se considere legalmente reunida, deberá estar representado, por lo menos, la mitad del capital social y las resoluciones serán validas cuando se tomen por mayoría de votos.
La asamblea extraordinaria se constituye con la representación, cuando menos, de las tres cuartas partes del capital.
Las resoluciones se tomaran por el voto de las acciones que representen al capital social.
Existen también en la S.A. las llamadas asambleas especiales cuando existen diversas categorías de accionistas. Estas asambleas no son órganos de sociedad, sino que son juntas de aquellos accionistas que poseen determinado tipo de acciones.       


"SOCIEDADES MERCANTILES"
"CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES"
Diferencias entre SAS y sociedad limitada
Diferencias entre SAC y SCRL

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Es aquella que existe bajo una razón o denominación social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
La razón social se formara con el nombre de uno o mas socios comanditos seguidos de las palabras  “y compañía” u otras equivalentes, cuando en ella no figuren  los de todos. La denominación se puede formar  libremente
Las sociedades cooperativas son una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales o y colectivas a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Cuando sólo existan socios comanditarios, uno de ellos, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.
La razón social se formara con el nombre de uno o mas socios comanditos seguidos de las palabras  “y compañía” u otras equivalentes, cuando en ella no figuren  los de todos.
Aportar los fondos para una empresa comercial o industrial sin contraer obligación mercantil
Sociedad Cooperativa.- Están regidas por su legislación especial, a partir del 3 de agosto de 1994, fecha en que se hizo la Publicación en el Diario Oficial de la Federación de dicha ley.
*Las sociedades cooperativas son una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales o y colectivas a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

1 comentario:

  1. NOS PARECE BIEN LA INFORMACIÓN QUE SE MANEJA SOLO QUE EL COLOR DE LA LETRA EN ALGUNAS PARTES NO SE DISTINGUE ES EL ÚNICO DETALLE TODO LO DEMÁS ESTA MUY COMPLETO

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