jueves, 31 de mayo de 2012

CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

·         NOMINADOS E INOMINADOS
Se  conoces como títulos de crédito nominados, aquellos que se encuentran expresamente regulados por la ley (ej: letra de cambio, pagaré, cheque, etc.)
Por el contrario, son títulos de crédito inominados, aquellos que son creados por los usos mercantiles, pero que no tienen una reglamentación legal (ej: certificado de participación cinematográfica)
·         PERSONALIDAD, OBLIGACIONAL Y REALES
El objetivo principal de los títulos personales, consiste en la facultad de atribuir a su tenedor la calidad de miembro de una determinada corporación. También se les denomina títulos corporativos. Los títulos obligacionales son los que tienen como objetivo principal un derecho de crédito, atribuyendo al titular la facultad de exigir la obligación contenida en el mismo (letra de cambio). Títulos reales de tradición o representativos son los que representan mercancías que son amparadas por títulos de crédito, mediante estos títulos se facilita la circulación de las mercancías por la sola circulación del documento. Puede afirmarse que la persona que posee el titulo posee la mercancía que el mismo ampara. La entrega de estos títulos de crédito corresponde a la entrega de la mercancía.
·         SINGULARES Y SERIALES O DE MASA
Los títulos singulares son aquellos que se emiten en cada caso, relacionados con una determinada operación (letra de cambio, cheque, etc) Los títulos seriales o de masa son los que constituyen una seria que abarca una pluralidad de personas (acciones, obligaciones, de las sociedades anónimas, los bonos de deuda pública)
·         NOMINATIVOS, A LA ORDEN Y AL PORTADOR
Son títulos nominativos los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento. El título nominativo deberá ser inscrito en un registro del emisor, el que reconocerá sólo como titular a quien aparezca a la vez como tal en el documento mismo y en el registro. El tenedor de un título nominativo deberá solicitar la anotación correspondiente en el registro del emisor y este está obligado a efectuarla.
Los títulos a la orden son aquellos que están expedidos también a favor de alguna persona determinada, pero no requieren que se inscriban en ningún registro.
Los títulos al portador son aquellos que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no clausula al portador. Se expiden sir hacer mención del titular beneficiado
·         COMPLETOS E INCOMPLETOS
Los títulos completos son aquellos en los que el contenido del derecho a ellos incorporado resulta del texto del documento ( letra de cambo, cheque, pagaré) .
Los títulos incompletos son aquellos que para conocer todo el contenido del derecho hay que recurrir a otros documentos (acciones, obligaciones)
·         DE ESPECULACIÓN Y DE INVERSIÓN
Son títulos de crédito de especulación aquellos cuyo producto no es seguro (acciones de las sociedades anónimas). Son de inversión aquellos con los que se pretende tener una renta asegurada (bonos, cédulas hipotecarias).







Más información sobre la "Clasificación de los Titulos de Crédito"

TITULOS DE CRÉDITO ESPECIALES


 
LETRA DE CAMBIO: titulo de crédito que contiene la ORDEN incondicional que un girador da al girado de pagar una suma de dinero a un beneficiario,  en un lugar y fecha determinados. Según el art. 76 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito debe de cumplir con los siguientes requisitos:
  • Mención de ser “letra de cambio”…
  • Lugar y fecha (día, mes y año) en que suscribe…
  • ORDEN incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero...
  • Nombre del girado...
  • Lugar y fecha de pago...
  • Nombre del beneficiario...
  • Firma del girador...
Las letras de cambio se pueden clasificar según la forma en que se gira:
ü  A la propia orden: Cuando un sujeto la crea a favor de él mismo.
ü  A cardo de tercera persona: Cuando un sujeto la crea a favor de otra persona.
ü  A cargo del propio girador: Cuando un sujeto la crea para pagarla él mismo.



PAGARÉ: titulo de crédito que contiene la PROMESA incondicional del suscriptor de pagar en un lugar y época determinada una suma de dinero a la orden del tomador al beneficiario o tenedor. La declaración obligaciones inicia con la frase: “debo y pagare…”.
     Requisitos del pagaré
  • Mención de ser “pagaré”…
  • PROMESA incondicional de pagar una suma determinada de dinero y sus intereses. La suma debe expresarse en letras y en números, así como también el tipo de moneda en que se pagará. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre monedas...
  • Nombre del beneficiario (si es persona moral se expresa la razón social)...
  • Lugar y fecha (día, mes y año) en que suscribe…
  • Lugar y fecha de pago (debe ser posterior a la fecha que suscribe)...
  • Firma y nombre del suscriptor, no podrá ser sustituida por la huella digital...  

NOTA: el pagare podrá ser transferible por endoso que será total, puro y simple. No se podrá transferir por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.


CHEQUE: documento contable de valor a la orden o al portador en el que el librador ordena a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero a favor de un beneficiario
        Requisitos del cheque:
  • Mención de ser “cheque”…
  • ORDEN incondicional de pagar una suma determinada de dinero...
  • Lugar y fecha (día, mes y año) en que se expide...
  • Nombre del librador (institución de crédito)...
  • Lugar de pago...
  • Firma ya pagado...
        Características del cheque
ü Literalidad: vale única y exclusivamente por lo plasmado en el cheque
ü Valor per se: tiene valor por sí mismo.
ü A la vista: no tiene fecha de cuando debe ser pagado. Se debe pagar el día que se presente a cobrar, sin importar que sea antes de la fecha plasmada. Los cheques prescriben y caducan.


Certificados de participación
Los certificados de participación, son títulos de crédito que ostenta la participación de una persona en un negocio, el cual según la ley podrá ser un fideicomiso.
Cumplen con las generalidades de los títulos de crédito permiten la flexibilidad Se pueden transmitir con endoso pueden entrar al mercado de valores son títulos de copropropiedad autónomos.
Certificados de Depósitos
Los certificados de depósito son instrumentos financieros emitidos por una institución financiera para un determinado período y un monto
Certificados de Depósitos en predeterminadas denominaciones tales como $ 500, $ 1000, $ 5000, y así sucesivamente a lo especificado por la institución financiera. Si usted está buscando una tasa de interés más alta para sus ahorros, pero quiere algo que se pueda acceder de manera rápida y sin problemas, un Certificado de Depósito no es la cuenta para usted. Si bien a largo plazo Certificados de Depósitos ofrecen una mejor tasa de interés, en muchos casos, a corto plazo los Certificado de depósito sólo podrán amarrar sus fondos durante un período de seis meses. Para los clientes que tienen fondos que desean mantener en depósito durante un largo periodo, este tipo de cuentas funciona bastante bien. Considere la cantidad de tiempo asociado a un Certificado de Depósito antes de invertir sus fondos.


EL ENDOSO

A primera vista surge la pregunta de ¿Cómo pueden transmitirse los títulos de crédito? La respuesta la encontraremos en la figura jurídica del endoso y la entrega material del documento; aunque suele suceder que los títulos pueden transmitirse por otros medios, pero cuando esto ocurre no operan los principios mercantiles.
La palabra endoso proviene de la voz latina dorsum, espalda, aunque algunos juristas afirman que deriva del francés endossement, que también significa espalda.
El endoso se pone en el dorso del documento, aunque la ley de títulos y operaciones de crédito no establece el lugar en que debe anotarse, considerando suficiente que conste en el documento o en una hoja adherida del mismo.
De lo anterior podemos afirmar que el endoso es la manera de transmitir el título a otra persona
El endoso es sólo necesario para la transmisión del documento en los títulos nominativos y a la orden, ya que en títulos al portador la transmisión es por la simple entrega, sin necesitarse ninguna otra formalidad.
El endoso debe llenar los siguientes requisitos:
a)      El nombre del endosatario;
b)      La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o nombre;
c)      La clase de endoso; y
d)      El lugar y la fecha
Aparecen como elementos personales del endoso, el endosante y el endosatario, el primero es quien transmite el documento y el segundo, aquel a quien se le transmite.
El endoso debe ser puro y simple, toda condición a la cual se subordine, se tendrá por escrita. El endoso parcial es nulo.
En los títulos nominativos o a la orden se considera propietaria la persona a cuyo favor se expidió, salvo el caso de que ésta lo haya endosado.
Cuando hay en el documento varios endosos, se considerará propietario el último endosatario, siempre que justifique su derecho mediante una serie no interrumpida de aquéllos.
El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso cualquier tenedor puede llenar con su nombre o el de un tercero, el endoso en blanco o transmitir el título sin llenar el endoso. El endoso al portador produce efectos de endoso en blanco. 

CLASES DE ENDOSO.

La ley de títulos y operaciones de crédito establece que se puede transmitir el título en propiedad, procuración y garantía.
· ENDOSO EN PROPIEDAD: Este endoso transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes.
· ENDOSO EN PROCURACIÓN O AL COBRO: No transmite la propiedad, es un endoso con efectos limitados puesto que sólo atribuye al endosatario los derechos y obligaciones de un mandato, es decir, queda solamente facultado para presentar el documento o la aceptación, para cobrarlo judicialmente o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso.
· ENDOSO EN GARANTÍA O EN PRENDA: El endoso con las cláusulas en garantía en prenda u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos a él inherentes, comprendiendo las facultades que confiere el endoso en precolación. De manera que con esta clase de endoso se establece un derecho real de prenda sobre el título de crédito.